Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, C. 576. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 576. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Canata, J.D. s/ querella por calumnias e injurias -causa n° 7260-. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.A.L.S. en la causa Canata, J.D. s/ querella por calumnias e injurias -causa n° 7260-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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