Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, G. 278. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 278. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

G., M.G. c/ Centro Pediátrico Caballito S.R.L.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., M.G. c/ Centro Pediátrico Caballito S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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