Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, C. 209. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 209. XXXIV.

Confitería Havanna S.A.C.I.F. e I. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ ajuste reembolso ahorro obligatorio y cobro de pesos - inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Confitería Havanna S.A.C.I.F. e I. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ ajuste reembolso ahorro obligatorio y cobro de pesos - inconstitucionalidad".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado, con costas. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

C. 209. XXXIV.

Confitería Havanna S.A.C.I.F. e I. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ ajuste reembolso ahorro obligatorio y cobro de pesos - inconstitucionalidad.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por esta Corte en la causa "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (Fallos: 318:676), voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expresado en el mencionado voto. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado en razón del resultado alcanzado y la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

DISI

C. 209. XXXIV.

Confitería Havanna S.A.C.I.F. e I. c/ Estado Nacional (D.G.I.) s/ ajuste reembolso ahorro obligatorio y cobro de pesos - inconstitucionalidad.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por esta Corte en la causa "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (Fallos: 318:676), voto en disidencia del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen en el orden causado en razón de la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase. E.S.P..

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