Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, C. 59. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 59. XXVIII.

ORIGINARIO

Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 138/139 la Provincia del Neuquén plantea incidente de nulidad contra la sentencia recaída a fs. 125/128 y recusación con causa contra los señores jueces del Tribunal que firmaron el pronunciamiento citado.

  2. ) Que en lo que concierne a la recusación con causa, su improcedencia es manifiesta con arreglo a la tradicional jurisprudencia de que dan cuenta, entre otras, las decisiones de Fallos: 270:415; 274:86; 280:347; 287:464 y 291: 80. Corresponde desechar de plano la recusación que se basa en las opiniones dadas por los jueces de la Corte Suprema como fundamento de la sentencia impugnada. Las razones por ellos expuestas no constituyen prejuzgamiento que autorice la invocación del art. 17, inc. 7°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, norma ésta de la que la actora hace pender su pretensión (fs. 139 vta.).

  3. ) Que, en lo que atañe al fondo del asunto, es decisivo tener presente que la tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan al fallo de que se trate. La oposición de esa tacha no permite sustanciar un debate que únicamente sería viable, vgr., si mediara apelación. De ello se infiere, con clara evidencia, la inadmisibilidad del reclamo sub examine, en tanto y en cuanto él se apoya en consideraciones que son, sin duda, impertinentes (Fallos:

315:406).

- Por ello, se resuelve: Rechazar la recusación formulada eclarar improcedente el planteo de nulidad introducido. ifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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