Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Noviembre de 1998, C. 556. XXXIV

Fecha10 Noviembre 1998

COSTAS, J.R.E. Y OTROS S/ SECUESTRO EXTORSIVO - CAUSA N° 43.048.

S.C. COMP. N° XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 11 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N1 2 de la misma ciudad, se refiere a la causa instruida por el delito de secuestro extorsivo en concurso real con hurto calamitoso.

De las instancias incorporadas al incidente surge que en circunstancias en que M.G. se dirigía hacia el Colegio Estrada conduciendo el rodado propiedad de su madre, fue interceptado por dos individuos que tripulaban un auto Ford Taunus, del cual descendió uno de ellos, que se aproximó a su ventanilla y simulando ser de la policía, le solicitó la exhibición del registro de conducir y de la demás documentación del vehículo, para retirarse y consultar con quien lo acompañaba. Al regresar le manifestó a G. que había problemas con su licencia de conducir por lo que, bajo el pretexto que debían trasladarlo a la seccional policial, lo esposaron y condujeron junto con su automóvil, a una vivienda ubicada en la localidad de J.C.P., partido de San Martín, donde lo mantuvieron privado de su libertad durante dos días, alternándose en su custodia al menos cinco personas. En tales circunstancias y mientras transcurría ese plazo, algunas de éstas efectuaron distintos llamados al domicilio de la víctima y exigieron a su familia la entrega de la suma de 300.000 pesos para liberarla con vida.

El magistrado provincial, luego de dictar la prisión preventiva de los imputados en orden al delito de secuestro extorsivo en concurso real con hurto calamitoso, declinó la competencia en favor de la justicia federal en razón de lo dispuesto por el artículo 331, inciso 11, letra e) de la ley 23.984 ( fs. 16/7 ).

Por su parte el magistrado nacional entendió que

correspondía intervenir a la justicia ordinaria en razón de que el hecho investigado tiene una motivación estrictamente particular y que no existió la posibilidad de que resultara afectada directa o indirectamente la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones ( fs. 18/9 ).

Con la insistencia de la justicia local quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 31, inciso 51, de la ley 48 -que rige la materia-, deben tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos: 305:2054; 306:434; 313:912; 317:223; 318:53 y Competencia N1 735, XXXIII in re "Cortese, S.A. y otros s/infracción al artículo 149 bis del Código Penal", resuelta el 3 de marzo de 1998).

Pese a las escasas constancias probatorias agregadas a este incidente, pienso que debe continuar con la investigación el juez local, toda vez que del auto de prisión preventiva de fs. 1/15 surgiría que la motivación de la conducta reprochada a los procesados no excedería de lo estrictamente particular y no afectaría en los intereses nacionales.

En esta inteligencia, opino que corresponde a la justicia provincial continuar conociendo en la causa.

Buenos Aires, 10 noviembre de 1998.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

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