Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 1998, C. 524. XXXIV

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 524. XXXIV.

B., S. c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ accidente acción civil.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

- I - Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala M) como el Juzgado Nacional del Trabajo N1 41, discrepan en torno a la competencia para conocer en la presente causa, en que el actor reclama, con base en normas civiles - arts. 512, 902, 1068, 1069, 1079, 1078, 1113, 1109 y concordantes del Código Civil- y laborales -Dec. 4160/73, Dec. 351/79, reglamentario de la ley 19.587, art. 16 de la ley 24.028, art. 75 LCT y Dec.

1455/85- que se repare la disminución de su capacidad laborativa, sobrevenida -dice- como consecuencia del accidente acaecido el 30 de diciembre de 1994, cuando prestaba tareas para la demandada.

En tales condiciones, se suscitó un conflicto que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo dispuesto por el art. 24. Inc. 71, del dec.ley 1285/58, texto según ley 21.708.

- II - En mi opinión, la cuestión guarda substancial analogía con la examinada en autos "Jordán, A.V. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro - Accidente ley 9.688; S.C.C.. N1 991, L.XXXIII", resuelta por V.E. el 30 de junio del corriente, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por lo expuesto, considero que corresponde que la presente continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N1 41, a donde deberá remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 1998.

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