Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Noviembre de 1998, D. 152. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 152. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

D., J.J. y otros c/ Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D., J.J. y otros c/ Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -G.A.B. -A.R.V..

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