Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Noviembre de 1998, E. 52. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 52. XXXIV.

ORIGINARIO

Estado Nacional -Estado Mayor de la Fuerza Aérea- c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ ordinario.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora solicita la prohibición de innovar consistente en que se "disponga la suspensión del cobro de tasas aeronáuticas como unilateralmente lo viene haciendo de manera ilegítima la demandada, durante la sustanciación de la litis, a fin de evitar mayores perjuicios a los usuarios del medio aéreo de transporte, e impedir la persistencia de conductas litigiosas que reflejan el desconocimiento de las normas nacionales vigentes en la materia, ley 13.041 y decreto 1674/76.

    Asimismo (...) peticionamos que se disponga la aplicación para el cobro de servicios aeroportuarios en dicho aeródromo del cuadro tarifario oportunamente aprobado por la Fuerza Aérea mediante A.I.C. (CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA) 5.6.98." (ver fs. 118).

  2. ) Que la pretensión de la actora procura obtener el cumplimiento del contrato que celebraron ambas partes, ratificado por el decreto provincial 32/97, en lo relativo a la fijación de las tasas de embarque que son de aplicación en el aeropuerto internacional "Malvinas Argentinas" de la ciudad de Ushuaia, ante la conducta provincial asumida con el dictado del decreto 1891/97, por el cual el Estado provincial, apartándose de lo acordado, habría fijado unilateralmente el cuadro tarifario de aplicación, violando de esa manera la cláusula decimosexta del decreto 3297 que dispone que la provincia propondrá al Estado Nacional la valorización de las tasas aeroportuarias y éste las aprobará.

    - 3°) Que este Tribunal ha sostenido que si bien por de principio medidas como la requerida no proceden resto de actos administrativos o legislativos habida cuenta la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe er cuando se los impugna sobre bases prima facie verosími- (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

  3. ) Que asimismo ha dicho en Fallos: 306:2060 "que o resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, as no exigen el examen de la certeza sobre la existencia derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es , el juicio de verdad en esta materia se encuentra en opoión a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra atender a aquello que no excede del marco de lo hipotétidentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

    En el presente caso resultan suficientemente acreadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para eder a la medida pedida.

    Tal situación aconseja -hasta tanto se dicte sencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado del reto provincial mencionado (arg. Fallos: 250:154; H.

    XXIII "Harengus S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ inconstiionalidad ley prov. 3317", Fallos: 314:547, del 11 de jude 1991).

  4. ) Que respecto de la aplicación sustitutiva del dro tarifario propuesta en la segunda parte del petitorio, ulta adecuada por ser la que en la actualidad se encuentra ente en el orden nacional y emanar directamente

    E. 52. XXXIV.

    ORIGINARIO

    Estado Nacional -Estado Mayor de la Fuerza Aérea- c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ ordinario. de la reglamentación de la ley 13.041, la que parcialmente constituye el derecho verosímil invocado (confr. cláusula decimosexta del convenio citado, ley 13.041 y decreto 1674/76).

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la medida cautelar pedida y, en consecuencia, hacer saber a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que deberá abstenerse de exigir el cuadro tarifario dispuesto en el decreto provincial 1891/97 y disponer la aplicación, en su lugar, de la A.I.C. 5 de junio de 1998 en el aeropuerto internacional de Ushuaia "Malvinas Argentinas". A los fines de la notificación, líbrese el correspondiente oficio al señor gobernador.

    N.. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V..

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