Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 1998, C. 516. XXXIV

Fecha30 Octubre 1998

CABILLA, C.R. C/ ELECTRICIDAD ROCA S.R.L. S/ DESPIDO, PREAVISO, COMISIONES.

S.C. COMP. N° 516.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N11, de la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, y el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N110, discrepan en torno a la radicación de la presente causa.

El tribunal local remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en virtud del fuero de atracción de los juicios universales establecido en el artículo 21, inciso 51 del la ley 24.522; pero éste último se opuso a la remisión alegando la vigencia y aplicación, en el concurso de "Electricidad Roca S.R.L." demandado en estos autos, de la ley 19551 y jurisprudencia del fuero laboral en tal sentido.

En tales condiciones se suscita una contienda negativa de competencia que habrá de resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un superior tribunal común a ambos órganos judiciales en conflicto.

La cuestión que se plantea es sustancialmente análoga a la dada en el precedente "G.A. c/ Estrella de Mar S.A. s/laboral" Comp.110, L.XXXII, donde recayó sentencia el 3 de Diciembre de 1996, en la cual V.E. concordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello opino que, V.E. habrá de dirimir el presente conflicto declarando que la presente causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Comercio N110, donde se halla tramitando el concurso de la demandada.

Buenos Aires, 30 de octubre de 1998.

N.E.B.

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