Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Octubre de 1998, A. 406. XXXIV

Fecha29 Octubre 1998
  1. 406. XXXIV.

ORIGINARIO

Asociación de Trabajadores del Estado c/ Corrientes, Provincia de s/ cobro de pesos.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La Asociación de Trabajadores del Estado CA.T.E.C, en su carácter de entidad sindical de primer grado, con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación respecto de los trabajadores que tienen relación de dependencia o prestan servicios para cualquiera de los poderes del Estado (nacional, provincial o municipal), promueve el presente juicio ejecutivo contra la Provincia de Corrientes, a fin de obtener el pago de un certificado de deuda por cuotas sindicales retenidas y no abonadas, obrante a fs. 23.

Dicho instrumento fue emitido por A.T.E. al verificar, mediante actas de determinación de deudas obrantes a fs.

5/21, que la provincia demandada efectuó las retenciones correspondientes a los afiliados pero no depositó dichas sumas a su favor, quedando así obligada en forma directa como agente de retención, de conformidad con el art.

38 de la ley de asociaciones sindicales 23.551.

Asimismo, funda su pretensión en el art. 5° de la ley 24.642 (ADLA -LVI-C pág.

3321), que establece la vía de apremio o ejecución fiscal C.. 604 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC para que las asociaciones sindicales de trabajadores cobren judicialmente sus créditos, sirviendo los certificados de deuda expedidos por ellas, de suficiente título ejecutivo.

En este contexto, V.E. me corre vista por la competencia a fs. 27.

-II-

Según el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, la

competencia originaria del Tribunal procede, en los juicios en que una provincia es parte, si a la distinta vecindad de la otra parte, se une el carácter civil de la materia en debate (Fallos:

269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 313:548 y sentencia in re F.279.XXII. "F.A.G.O. de G. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 16 de junio de 1993).

Sentado lo expuesto, corresponde señalar, ante todo, que la Asociación de Trabajadores del Estado dirige su pretensión contra la Provincia de Corrientes toda vez que, según surge de la certificación de deuda que aquí se intenta ejecutar, la obligación habría sido contraída directamente por dicho Estado local, al incumplir con sus obligaciones como empleador y como agente de retención.

Por otra parte, el crédito que es objeto de esta demanda está instrumentado en un título ejecutivo, que habilita la persecución de su cobro por vía de apremio o ejecución fiscal, según la ley 24.642, por lo que entiendo que cabe asignar carácter de causa civil a la materia del pleito.

En consecuencia, de considerar V.E. suficientes las constancias de autos para tener por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia demandada, el Tribunal resultará competente para conocer en forma originaria del presente proceso (v.

A.139.XXIII.

"Asociación de Trabajadores del Estado c/ Salta, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", sentencias del 29 de julio y 15 de octubre de 1991, entre muchos otros).

Buenos Aires, 29 de octubre de 1998.

M.G.R.

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