Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1998, D. 129. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 129. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Di Tullio, M.G. y otro s/ homicidio en exceso en la legítima defensa y tentativa de homicicio cometido en exceso en la legítima defensa en concurso real - Causa N° 31.532-. Buenos Aires, 27 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de M.G.D.T. en la causa D.T., M.G. y otro s/ homicidio en exceso en la legítima defensa y tentativa de homicicio cometido en exceso en la legítima defensa en concurso real -Causa N° 31.532-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ADOLFO R.V..

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