Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1998, D. 86. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 86. XXXIV.

R.O.

Ditta S.R.L. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Ditta S.R.L. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda".

Considerando:

Que en el caso se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las que motivaron la decisión del Tribunal en la causa T.608.XXXII "Transportes Servemar S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de resolución n° 1685/94", fallada el 16 de abril de 1998, a la que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario.

Costas por su orden en atención a la dificultad y novedad jurídica de la cuestión. N. y devuélvase, con copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia).

DISI

D. 86. XXXIV.

R.O.

Ditta S.R.L. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva que había desestimado la impugnación formulada por Ditta S.R.L. con relación al acta de inspección n° 406.924-2 y su correspondiente acta de infracción, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463), que fue concedido a fs. 146.

  2. ) Que de acuerdo a lo resuelto en la causa T.608.XXXII "Transportes Servemar S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de resolucion n° 1685/94", voto en disidencia del juez V., fallada el 16 de abril de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, corresponde declarar procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 145 y fundado a fs. 152/160.

  3. ) Que se advierte sin embargo, que el criterio señalado en el considerando precedente no es compartido por el resto del Tribunal, por lo que resulta inoficioso el tratamiento de los demás agravios vertidos en la causa.

Por ello, sigan los autos según su estado. A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR