Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 1998, C. 528. XXXIV

Fecha23 Octubre 1998

B., P.J. s/ falsa denuncia de robo automotor -causa n° 44.718-. Competencia N° 528. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 2 del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 19, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro en una vivienda de la localidad de Berazategui de un automóvil parcialmente desarmado, cuya sustracción había sido falsamente denunciada en una comisaría de la Capital.

El tribunal local declinó la competencia en favor de la justicia nacional que, en su oportunidad, había ordenado el secuestro del automotor.

Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa. El juez fundó su decisión en que una parte de la maniobra estafatoria se habría desarrollado en jurisdicción provincial -la desaparición del vehículo y su posterior desmantelamiento-. Atento a ello, el tribunal consideró que razones de economía procesal aconsejarían que la investigación de la causa continuara en jurisdicción bonaerense, donde se domicilian los imputados y donde aquélla tuvo su inicio (fs. 29/31).

El magistrado local, después de realizar algunas diligencias instructorias, nuevamente se declaró incompetente con base en las declaraciones de los procesados, en el sentido de que tanto la falsa denuncia como la tentativa de estafa a la compañía de seguros acontecieron en esta ciudad (conf. fs. 32/37).

Por ello, remitió las actuaciones, una vez más, al juzgado nacional (fs. 38/39), que mantuvo el criterio expresado con anterioridad por entender que no se habrían incorporado elementos nuevos al sumario que permitieran replantear la cuestión (fs. 40/41).

Finalmente, con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 42/43).

V.E. tiene decidido, en casos que guardan similitud con el presente, que el delito de falsa denuncia por robo o hurto y la posterior estafa contra una compañía de seguros intentada sobre la base de aquélla, concurren materialmente no obstante la relación de medio a fin que pudiera existir entre ellos, toda vez que la mera coincidencia subjetiva o final no basta, por sí sola, para afirmar que dos conductas previstas en la ley penal constituyen un único hecho o concurso formal. En consecuencia, al tratarse de delitos que pueden ser juzgados separadamente, debe determinarse cuál ha de ser tenido como lugar de comisión de cada uno de ellos a efectos de establecer la competencia (Fallos: 306:842 y Competencia N1 165, XXXIV in re "G., H.N. s/denuncia" resuelta el 22 de abril de 1998).

Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que tanto la denuncia falsa del hurto del automotor como el reclamo del cobro de la indemnización a la aseguradora habrían tenido lugar en esta ciudad (conf. fs. 12, 13, 19/22), opino que el juzgamiento de ambos delitos corresponde al tribunal nacional.

Buenos Aires, 23 de octubre de 1998.

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