Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 1998, C. 502. XXXIV

EmisorProcuración General de la Nación

N., C.J. y otro s/ tenencia ilegal de arma de guerra.

Competencia N° 502.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 9 de San Martín, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 2, con asiento en la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa seguida a C.N., con motivo del secuestro en su vivienda de una miniametralladora y dos pistolas, todas calibre 9 mm., además de seis cargadores, noventa y cinco municiones de igual medida y sesenta y dos cartuchos calibre 357 magnum.

El juez provincial, después de dictarle auto de prisión preventiva por considerarlo autor penalmente responsable, entre otros, del delito de tenencia de arma de guerra en concurso ideal con el de acopio de municiones de guerra, se declaró incompetente para conocer acerca de ellos. Fundó su decisión, en que la cantidad de proyectiles hallados excedería la figura de la mera tenencia para configurar la de acopio (fs. 27/35).

Por su parte, la justicia federal rechazó tal atribución con base en que las características y cantidad de municiones incautadas no alcanzarían por sí solas para acreditar el dolo requerido por la conducta tipificada en el artículo 189 bis, 51 párrafo, del Código Penal, es decir, una acumulación superior que no se compadezca con el destino de uso común o deportivo.

Finalmente, consideró que la tenencia de las municiones quedaría absorbida dentro de la tenencia de armas de guerra y no constituiría una nueva agresión al bien

jurídico tutelado por la norma (fs. 40).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 42).

V.E. tiene dicho que "los párrafos tercero y quinto del artículo 189 bis del Código Penal constituyen un único tipo penal con pluralidad de hipótesis enunciadas en forma alternativa. En efecto, la cantidad de objetos allí descriptos como de tenencia prohibida no tienen por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende el bien jurídico protegido por la disposición legal. El peligro para la seguridad común que la norma quiere evitar puede ser creado, indistintamente, por la tenencia no autorizada de un arma de guerra o de su munición" (Fallos 314:191).

Por lo demás, en atención a las particularidades de las municiones secuestradas (ver acta de fs. 10/13), y al no resultar de las probanzas incorporadas al incidente que el hecho en cuestión haya puesto en peligro la seguridad del Estado o de sus instituciones (Competencia N1 3, L. XXXII, in re "D., H. y otros s/ infracción a la ley 23.737 y art. 189 bis. del Código Penal", resuelta el 20 de agosto de 1996), opino que corresponde atribuir el conocimiento de la presente causa a la justicia provincial.

Buenos Aires, 23 de octubre de 1998.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR