Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 1998, V. 224. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 224. XXV.

RECURSO DE HECHO

V., O.A. c/ Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 20 de octubre de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 193/201 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores M.E.M.Z. y Z.L. Fuentes de M. en las sumas de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y de mil pesos ($ 1.000), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 331/336 vta. y lo dispuesto por el citado art. 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de los doctores M.E.M.Z. y Z.L. Fuentes de M. en las sumas de trescientos pesos ($ 300) y de ciento veinte pesos ($ 120), respectivamente. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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