Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 1998, F. 268. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 268. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

F., J.A. c/ G. S.A.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa F., J.A. c/ G.S.A.", para decidir sobre su procedencia.

1°) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, redujo el monto indemnizatorio del actor al tope previsto en el art. 8° de la ley 9688 (modificado por ley 23.643), esta parte dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.

2°) Que el apelante solicita la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, por entender que el tribunal se aparta de las constancias de la causa; afirma asimismo, que la sentencia recurrida deja de lado lo decidido por este Tribunal en el precedente "Vega", Fallos: 316:3104.

3°) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten a la apreciación de los hechos y a la interpretación de pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal a quo -ajenas como principio a la instancia extraordinaria-, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una deriva

ción razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (confr. doctrina de Fallos: 306:717; 313:1296 entre otros).

4°) Que, en efecto, tal como surge de autos, el actor al deducir la demanda afirmó que, al calcularse la indemnización correspondiente, no se debía tener en cuenta el tope indemnizatorio establecido por el art. 8° de la ley 9688 (modificado por ley 23.643) y, más allá de haber calificado el reclamo como "reserva de caso federal", planteó claramente la incompatibilidad de la norma en cuestión con la Constitución Nacional. En consecuencia, la afirmación del a quo en el sentido de que "habrá que señalar que en el particular no se ha deducido en forma concreta planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad procesal para hacerlo, articulándose solamente al demandar, la reserva de caso federal...", revela un apartamiento de las constancias de la causa, por lo que corresponde descalificar lo resuelto por aplicación de la conocida doctrina de este Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.

5°) Que, en estos términos, resulta aplicable al caso la doctrina de este Tribunal establecida en la causa "Vega" antes citada, que implica la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 7/89 del Consejo Nacional de Salario Mínimo Vital y Móvil -en su aplicación al caso de autos- para la determinación del tope impuesto por el art.

8°, inc. a, de la ley 9688 (texto según la ley 23.643).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuel

F. 268. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

F., J.A. c/ G.S.A. van las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR