Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 1998, O. 88. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 88. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

O., J.A. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O., J.A. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en examen, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - C.S.F. (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

O. 88. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

O., J.A. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DON CARLOS S.

FAYT DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó parcialmente la demanda dirigida a obtener una indemnización originada en un accidente laboral, interpuso el demandante el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.

  2. ) Que el recurrente solicita la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, por entender que el tribunal ha efectuado una valoración incompleta de las pruebas aportadas al proceso, al no haber considerado la prueba documental mediante la cual se notificaba al recurrente que había sido designado para ocupar la vacante de conductor de locomotoras, categoría que implicaba un ascenso respecto de la que desempeñaba en el momento del accidente.

  3. ) Que los agravios del apelante suscitan cuescuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten a la apreciación de los hechos y a la interpretación de pruebas y normas de derecho común por el tribunal a quo -ajenas como principio a la instancia extraordinaria-, esa regla no es óbice para que el tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación ra

    zonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (confr. doctrina de Fallos:

    316:1141).

  4. ) Que, en el caso, la cámara calculó la indemnización teniendo en cuenta lo establecido en la pericia contable, la cual acreditaba que el apelante tenía la categoría de ayudante de conductor y no consideró -sin dar fundamentos suficientes-, la prueba documental por la cual se comunicaba al recurrente que había sido ascendido al cargo de conductor de locomotoras. Carece de virtualidad a tal efecto, lo afirmado en el sentido de que el actor no llegó a percibir la remuneración correspondiente al ascenso, pues si esa diferencia salarial debió haber sido pagada antes del distracto y no lo fue, el incumplimiento de la empleadora no puede constituirse en el fundamento para la privación del derecho del trabajador.

  5. ) Que, en las condiciones descriptas, resulta evidente que el sustento de la sentencia radica en la arbitraria consideración del material probatorio, por lo que la sentencia recurrida tiene una fundamentación sólo aparente, lo cual impone su descalificación como acto jurisdiccional, por aplicación de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad, en tanto existe relación directa entre lo resuelto y los derechos constitucionales que el recurrente dice vulnerados.

    Por ello, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con costas.

    O. 88. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    O., J.A. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

    Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

    N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - C.S.F. -G.A.F.L. -A.R.V..

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