Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, C. 2084. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2084. XXXII.

    C.L., M. y otros incidente c/ Estado Nacional (C.S.J.N.) s/ empleo público.

    Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

    Vistos los autos: "Cuneo Libarona, M. y otros incidente c/ Estado Nacional (C.S.J.N.) s/ empleo público".

    Considerando:

    1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal redujo los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora a la suma de $ 200.000 -en la instancia anterior habían sido fijados en $ 642.710- con fundamento en el art.

      13 de la ley 24.432. Contra ese pronunciamiento los letrados interpusieron recurso extraordinario y recusaron a los jueces de esta Corte.

    2. ) Que corresponde desestimar por ser manifiestamente improcedente la recusación formulada respecto de los jueces integrantes de la Corte si ninguno es parte demandada en el juicio iniciado por los actores contra el Estado Nacional, ni lo invocado encuadra estrictamente en alguno de los supuestos previstos en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    3. ) Que las cuestiones debatidas en el recurso extraordinario son sustancialmente análogas a las resueltas en los autos B.1881.XXXII "Banco Florencia S.A. c/ Modern Plastic S.A. s/ ejecución hipotecaria", del 17 de marzo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

      Por ello, se desestima la recusación formulada, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin e

      fecto la regulación efectuada. Costas por su orden en atención a que la aplicación de la ley cuestionada por los recurrentes fue dispuesta de oficio por el tribunal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - C.S.F. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - G.A.F.L. -G.A.B..

      VO

  2. 2084. XXXII.

    C.L., M. y otros - incidente c/ Estado Nacional (C.S.J.N.) s/ empleo público.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal redujo los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora a la suma de $ 200.000 -en la instancia anterior habían sido fijados en $ 642.710- con fundamento en el art.

      13 de la ley 24.432. Contra ese pronunciamiento los letrados interpusieron recurso extraordinario y recusaron a los jueces de esta Corte.

    2. ) Que corresponde desestimar por ser manifiestamente improcedente la recusación formulada respecto de los jueces integrantes de la Corte si ninguno es parte demandada en el juicio iniciado por los actores contra el Estado Nacional, ni lo invocado encuadra estrictamente en alguno de los supuestos previstos en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    3. ) Que las cuestiones debatidas en el recurso extraordinario son sustancialmente análogas a las resueltas en los autos B.1881.XXXII "Banco Florencia S.A. c/ Modern Plastic S.A. s/ ejecución hipotecaria", voto de los jueces F. y B., del 17 de marzo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

      Por ello, se desestima la recusación formulada, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin e

      fecto la regulación efectuada. Costas por su orden en atención a que la aplicación de la ley cuestionada por los recurrentes fue dispuesta de oficio por el tribunal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. N. y remítase. C.S.F. -A.B..

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