Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, A. 599. XXXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 599. XXXIII.
A.G.F. Argentina Compañía de Seguros S.A. (TF 14093-I) c/ D.G.I.
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.
Vistos los autos: "A.G.F. Argentina Compañía de Seguros S.A. (TF 14093-I) c/ D.G.I.".
Considerando:
Que la cuestión planteada por el recurrente es sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa S.185.XXXII "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.", fallada el 1° de septiembre de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
N. y devuélvase con copia del fallo mencionado.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto)- ANTO- NIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (por su voto).
VO
A. 599. XXXIII.
2 A.G.F. Argentina Compañía de Seguros S.A. (TF 14093-I) c/ D.G.I.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que la cuestión planteada por el recurrente es sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa S.185.XXXII "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I." -voto del juez P.-, fallada el 1° de septiembre de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y devuélvase con copia del fallo mencionado.
E.S.P..
VO
A. 599. XXXIII.
3 A.G.F. Argentina Compañía de Seguros S.A. (TF 14093-I) c/ D.G.I.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que la cuestión planteada por el recurrente es sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa S.185.XXXII "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I." -voto del juez V.-, fallada el 1° de septiembre de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
N. y devuélvase con copia del fallo mencionado.
A.R.V..
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