Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, S. 557. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 557. XXXIII.

S.A. Compañía de Seguros Los Andes - T.F.N. N° 13.685-I c/ D.G.I.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "S.A. Compañía de Seguros Los Andes - T.F.N. N° 13.685-I c/ D.G.I.".

Considerando:

Que la cuestión planteada por el recurrente es sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa S.185.XXXII. "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I.", fallada el 1° de septiembre de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase con copia del fallo mencionado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - A.B. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto).

VO

S. 557. XXXIII.

2 S.A. Compañía de Seguros Los Andes - T.F.N. N° 13.685-I c/ D.G.I.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la cuestión planteada por el recurrente es sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa S.185.XXXII. "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I." -voto del juez P.-, fallada el 1° de septiembre de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y devuélvase con copia del fallo mencionado. E.S.P..

VO

S. 557. XXXIII.

3 S.A. Compañía de Seguros Los Andes - T.F.N. N° 13.685-I c/ D.G.I.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión planteada por el recurrente es sustancialmente análoga a la considerada por esta Corte en la causa S.185.XXXII. "Solvencia S.A. de Seguros Generales (T.F. 13.089-I) c/ D.G.I." -voto del juez V.-, fallada el 1° de septiembre de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase con copia del fallo mencionado. A.R.V..

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