Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, S. 541. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 541. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    S., M.S. c/ Consejo Federal de Inversiones.

    Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., M.S. c/ Consejo Federal de Inversiones", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, dejó sin efecto la sanción de cesantía de la agente, dispuso su reincorporación al cargo y condenó al Consejo Federal de Inversiones a abonarle la totalidad de los salarios dejados de percibir durante el período transcurrido entre el cese y su efectivo reingreso, y una indemnización por daño moral que fijó en $ 30.000. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

    2. ) Que los agravios de la recurrente vertidos en torno a la anulación de la medida disciplinaria y a la condena por daño moral, no son suficientes para demostrar la existencia de un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que, según el art.

      14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

    3. ) Que, en cambio, el reparo acerca del reconocimiento al actor del pago de todos los salarios caídos desde el 29 de noviembre de 1991, suscita cuestión federal bastante, en tanto encierra la interpretación y aplicación de normas de ese carácter (arts. 27 y 28 del Reglamento de Sumarios del Consejo Federal de Inversiones, aprobado por resolu

      ción de Secretaria General n° 80-826).

    4. ) Que el tribunal consideró que si bien las consecuencias de la anulación de la cesantía no estaban claramente determinadas en el régimen estatutario del personal de la entidad, la situación de autos encontraba amparo -por contemplar un supuesto de características similares- en el art.

      28 del Reglamento de Sumarios, según el cual cuando se hiciera lugar al recurso de revisión previsto en el art. 27 de dicho reglamento procederá la rehabilitación del agente, su reincorporación y el pago de los salarios caídos o la diferencia de haberes cuando correspondiere.

    5. ) Que de lo dispuesto en los preceptos invocados por la cámara no se desprende que la existencia de los supuestos daños derivados de la cesantía declarada nula encuentren su compensación en una suma equivalente al total de las remuneraciones no percibidas por el agente durante el lapso en que duró su separación del cargo público.

    6. ) Que ello es así, pues tales disposiciones prevén una hipótesis distinta a la de autos. En efecto, el Reglamento de Sumarios del Consejo Federal de Inversiones, en cuanto establece expresamente el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, lo justifica sólo en el supuesto de que se hubiera optado por la deducción del recurso de revisión regulado por el art. 27 -previa acreditación de los extremos fácticos que enuncia la norma-, y que el órgano que dictó el acto de baja lo dejara sin efecto.

    7. ) Que, en consecuencia, no resulta correcto hacer extensiva la solución prevista en tal precepto al sub examine, en el cual la nulidad de la cesantía y la reincorpo

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    RECURSO DE HECHO

    S., M.S. c/ Consejo Federal de Inversiones. ración de la agente no se produjo con motivo de la interposición del mentado recurso administrativo, sino por decisión del propio tribunal. En esas condiciones, no cabe apartarse del criterio de esta Corte, según el cual la promoción de un juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del cese, sin perjuicio de que se invoquen y prueben los daños ocasionados por la cesantía ilegítima (Fallos:

    313:473).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal.

  3. el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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