Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, C. 428. XXXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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428. XXXIII.
C.L.S.A. c/ B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos.
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.
Vistos los autos: "Clemente Lococo S.A. c/ B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos".
Considerando:
Que la cuestión planteada por el recurrente encuentra respuesta en la sentencia dictada en la causa I.47.XXXI "Interguglielmo, V., C.M. y L.M. c/ B.C.R.A s/ proceso de conocimiento" fallada el 15 de julio de 1997 a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto condena al Banco Central a hacer entrega de los Bonos Externos necesarios para cubrir los importes aún no percibidos por la actora, y se dispone que aquél deberá responder en los términos de la obligación resultante del régimen de garantía de los depósitos, establecida por el art. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051, en el marco del sistema de consolidación instaurado por la ley 23.982. Con costas. N. y devuélvase con copia del fallo citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia)- GUSTAVO A. BOSSERT.DISI
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428. XXXIII.
C.L.S.A. c/ B.C.R.A. s/ juicios de conocimientos.
DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:
Que la cuestión planteada por la recurrente encuentra respuesta en la sentencia dictada en la causa I.47.XXXI "Interguglielmo, V., C.M. y L.M. c/ B.C.R.A s/ proceso de conocimiento", voto en disidencia de los jueces M.O.'Connor y L., fallada el 15 de julio de 1997, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido, y se revoca parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que el Banco Central deberá responder en los términos de la obligación resultante del régimen de garantía de los depósitos establecido por el art. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051, del modo indicado en el voto a que se hace remisión. Las costas se imponen por su orden en atención al resultado a que se ha arribado. N. y devuélvase con copia del fallo citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..
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