Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, B. 322. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 322. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

B., M.A. s/ estrago culposo agravado -causa n° 8763-. Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de M.A.B. en la causa B., M.A. s/ estrago culposo agravado -causa n° 8763-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archivese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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