Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, M. 234. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 234. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Manliba S.A. c/ Coordinación Ecológica Area Metropolitana S.E.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Manliba S.A. c/ Coordinación Ecológica Area Metropolitana S.E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Se intima a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs.

51). N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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