Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, L. 177. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 177. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

L.C.S.A. s/ concurso preventivo s/ pronto pago por R., A.R. y otros.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.C.S.A. en la causa Lawn Care S.A. s/ concurso preventivo s/ pronto pago por R., A.R. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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