Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, J. 22. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 22. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

J., J.C. c/ Asociación Comunitaria Sefaradi de Flores Asociación Civil.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.C.J. en la causa J., J.C. c/ Asociación Comunitaria Sefaradi de Flores Asociación Civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegción dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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