Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 1998, C. 672. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 672. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

C., D.F. s/ calumnias e injurias -causa n° 3120/95-. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.Y. en la causa C., D.F. s/ calumnias e injurias -causa n° 3120/95-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra sentencia definitva ni resolución del superior tribunal de la causa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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