Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 1998, I. 76. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 76. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Instituto Massone S.A.P.Q.B.I.C. y F. c/ Ayling Barrios y Compañía S.A. y otros.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.B. y Cía. S.A. y por la Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía) en la causa Instituto Massone S.A.P.Q.B.I.C. y F. c/ Ayling Barrios y Compañía S. A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, desestimó la excepción de incompetencia que habían deducido una de las demandadas y la citada en garantía, las vencidas interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que, según lo tiene decidido esta Corte, todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional (Fallos: 233:30; 236:8; 246:285).

    En consecuencia, dada la igual naturaleza que revisten los jueces en lo comercial y los magistrados en lo civil y comercial federal cuya intervención pretenden los recurrentes, la declaración de competencia contenida en la resolución apelada no importa la denegación del específico privilegio federal que autorice la concesión del recurso extraordinario (Fallos: 244:196 y 332; 245:280; 252:209; 259:9 y 110; 265:349; 266:149; 276:255; 277:466; 296:31).

  3. ) Que, en las condiciones expresadas, la determi

    nación de cuál de los tribunales de la capital es competente para entender en la causa, constituye una cuestión de orden procesal que por no ocasionar agravio federal definitivo tampoco justifica el ejercicio de la jurisdicción acordada al Tribunal por el art. 14 de la ley 48, máxime cuando la índole del asunto no demuestra que en el caso se encuentren en juego las instituciones fundamentales que esta instancia de excepción pretende salvaguardar (Fallos: 305:502 y su cita).

    Por ello y oído el señor Procurador General, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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