Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 1998, O. 63. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.294. XXXIV. (y otros) B. de B., D.E. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "'B. de B., D.E. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; B.243 'B. de Micheloud, G. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; B.244 'B. de M., C.M. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; B.228 'Blanco de Molina, D.R. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; B.227 'Battig, A.M. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; C.346 'C., H.R. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; C.243 'C., J.R. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; C.322 'Claria, I.A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; C.323 'Cokljat, M. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; D.134 'D., G. c/ Estado Nacional s/ amparo'; F.186 'F., M.R. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; F.187 'F., M.M. de y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; F.195 'Fornara, N.B. y otros c/ Estado Nacional'; G.213 'G., C.R. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; G.214 'G., A.V. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; G.215 'González, A.P. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo"; G.191 'G., R. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; J.19 'J., O.L. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; L.127 'Lechares, Prudencio Domingo c/ Estado Nacional s/ amparo'; L.134 'Loskin, J.A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; M.309 'M.V.S. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; O.63 'O., C.A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; P.205 'P., R.A. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; P.167 'P., E.G. y otros c/ Estado Nacional s/ ampa

ro'; R.151 'R. de F., B. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; S. 200 'Sánchez, G.V. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; V.89 'V., H.C. de y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; y Z.26 'Z., H.I. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; todos del libro XXXIV." Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional" -mayoría y voto concurrente del juez B.-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.

Costas por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto) - E.S.P. (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (por su voto) - A.R.V..

VO

B.294. XXXIV. (y otros) B. de B., D.E. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional" -disidencia de los jueces B. y B.-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y remítase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT

VO

B.294. XXXIV. (y otros) B. de B., D.E. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.115.XXXIV "L., C.V. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo" -voto del juez F.-, pronunciamiento del 8 de septiembre de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y remítase. C.S.F..

VO

B.294. XXXIV. (y otros) B. de B., D.E. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional" -disidencia del juez P.-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y remítase. E.S.P.

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