Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 1998, D. 444. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 444. XXXIII.

ORIGINARIO

Droguería Aries S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que Droguería Aries S.A. interpone demanda contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Municipalidad de General Pueyrredón a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley local 10.606, de los arts. 1°, 2°, 6°, 14 y 23, inciso c, de la ley 11.405; de los arts. 1° y 2° de la ordenanza municipal n° 7124 y art. 1° de su decreto reglamentario n° 1841/90, por medio de los cuales, a su juicio, se afecta su derecho a comercializar libremente en el territorio de las accionadas los productos medicinales de venta libre registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación al prohibir la venta de ellos a través de bocas de expendio masivo (super o hipermercados), acotándola a los establecimientos autorizados -farmacias- por la normativa impugnada.

    Según sostiene dichas disposiciones son manifiestamente contrarias a las normas constitucionales que invoca y a la normativa nacional de aplicación a la comercialización de productos medicinales de venta libre, leyes 17.565, 24.307, y el decreto del PEN 2284/91 (art.

    14), entre otros.

  2. ) Que el planteo guarda sustancial analogía con el resuelto por el Tribunal en el pronunciamiento publicado en Fallos: 318:1077, considerando 1°, por lo que corresponde declarar la competencia originaria del Tribunal para entender en las presentes actuaciones.

  3. ) Que la actora solicita que se decrete una medida cautelar de no innovar a fin de que "se imponga a la ac

    -cionada que se abstenga de restringir a mi mandante la re comercialización de sus productos de venta libre, sin eción" a la reglamentación local antes mencionada.

  4. ) Que esta Corte Suprema ha establecido que si n por vía de principio medidas como las requeridas no proen respecto de actos administrativos o legislativos habida nta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina e ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie osímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

  5. ) Que asimismo, ha señalado en Fallos: 306:2060 e como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, as no exigen de los magistrados el examen de la certeza re la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su osimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se uentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, no es otra que atender a aquello que no excede del marco lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su tualidad".

    En el presente caso resulta suficientemente acredia la verosimilitud en el derecho y la configuración de los supuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del art. 230 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para eder a la medida pedida.

  6. ) Que el peligro en la demora se advierte en forobjetiva si se consideran los diversos efectos que ha teo (ver constancias de actas de constatación e intervención medicamentos obrantes a fs. 130/131, 140/143) y que

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    Droguería Aries S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa. aún podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312). Ello aconseja hasta tanto se dicte sentencia definitiva- mantener el estado anterior al dictado de la ley provincial cuya constitucionalidad se pone en duda (arg. Fallos: 250:154; 314:547).

    Por ello se resuelve: I.- Correr traslado de la demanda interpuesta, la que se sustanciará por las normas del juicio ordinario, contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Municipalidad de General Pueyrredón por el plazo de 60 días (art. 338, última parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal; II.- Decretar la prohibición de innovar pedida a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de General Pueyrredón que deberán abstenerse de aplicar el art. 2° de la ley 10.606 y arts. 1°, 2° y 23 inciso c, de la 11.405 como así también la ordenanza municipal 7124 y el art. 1° de su decreto reglamentario 1841/ 90 en tanto impidan la libre comercialización de los productos medicinales de venta libre que se encuentren autorizados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación. A fin de no

    -tificar al señor gobernador y al municipio líbrese oficio señor juez federal. N.. JULIO S. NAZARENO - ARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - TAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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