Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 1998, F. 166. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 166. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

F., A.O. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de J.S. 2260/64.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F., A.O. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de J.S. 2260/64", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - E.S.P. -A.B. -G.A.B. -A.R.V..

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