Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Septiembre de 1998, C. 468. XXXIV

Fecha22 Septiembre 1998

S., L.N. s/ denuncia por falsificación de instrumento privado y estafa -causa n° 46.679/98.

Competencia N° 468. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 7 del departamento judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 12, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el apoderado de N.R.S..

En ella refiere que su representado, a través del Correo Argentino S.A., remitió un cheque de su cuenta corriente en la sucursal C. de Areco del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Asociación de Periodistas Argentinos, con sede en esta ciudad, por la suma de sesenta y cinco pesos. Y agrega que, con posterioridad, tomó conocimiento de que el documento fue presentado al cobro en una sucursal del Banco Mayo, también de esta ciudad, con el nombre del destinatario y el monto adulterados, habiéndosele debitado la suma de seiscientos cincuenta pesos.

El magistrado local declinó la competencia, para conocer de la estafa y de la falsificación del documento, en favor de la justicia de la Capital, donde se depositó al cobro el cheque sustraido (fs. 7/8).

Por su parte, el tribunal nacional rechazó el planteo por prematuro, al considerar que no se había realizado diligencia alguna tendiente a determinar el lugar donde se sustrajo el cartular y donde se llevó a cabo su adulteración (fs. 14).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y las remitió, una vez más, al juzgado nacional (fs. 15), que finalmente elevó el incidente a la Corte (fs. 17).

Así quedó trabada esta contienda.

Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos -que concurriría idealmente con el de falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

Toda vez que las escasas probanzas incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega del documento haya tenido lugar en esta ciudad (ver fs. 3/6), estimo que corresponde al tribunal que previno profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de entrega originaria, anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 482, XXXIII in re "Reiter, J.L. s/tentativa de estafa" resuelta el 11 de junio de 1998).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 7 de Mercedes para continuar entendiendo en la causa.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 1998.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR