Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Septiembre de 1998, C. 448. XXXIV

Fecha22 Septiembre 1998

Fiscal s/ av. delito.

S.C.C.. N° 448.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 y el Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial, ambos de la Provincia de Mendoza se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presentación efectuada por los progenitores de las menores M. y E.G.C., ante el Cuarto Juzgado de Menores de dicha provincia, quienes solicitaron la inscripción del nacimiento de sus hijas, los que según sus dichos habrían tenido lugar en territorio nacional.

Posteriormente, llevada a cabo la correspondiente instrucción sumaria, el juzgado interviniente dispuso la anotación de las menores ante la sede local del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (fs. 8 y 20), la cual ese organismo no efectivizó en razón de que las niñas ya estaban inscriptas en la República de Bolivia (fs.

22).

El juez federal, al considerar que el hecho en estudio encuadraría dentro de las previsiones del Capítulo II, Título IV, del Código Penal, declinó la competencia en favor de la justicia provincial. De igual modo, sostuvo que de los hechos investigados no se advierte que se encuentren directamente comprometidos los intereses de la Nación (fs.

32).

El juez local, por su parte, consideró que debía continuar con la investigación la justicia federal, toda vez que la cuestión a dilucidar está referida no solamente a la legitimidad del nacimiento en el país de las menores, sino

también a su nacionalidad, circunstancias éstas que, a su criterio, habilitarían el fuero de excepción (fs. 37/38).

Con la insistencia del juez federal quedó planteada esta contienda (fs. 39/40).

Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 312:1207; 317:429 y Competencia N° 599.XXXIII, in re "P., J. s/ denuncia de usurpación", resuelta el 25 de noviembre de 1997).

Sentado este principio, estimo que las presuntas conductas delictivas investigadas no afectan intereses nacionales pues de las constancias arrimadas al legajo se desprende que tanto las solicitudes de inscripción de nacimiento (fs. 1 y 13), como las órdenes emanadas del juez de menores (fs. 9 y 21), fueron presentadas ante un organismo local, como lo es el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza, creado por ley provincial n° 3259, promulgada el 4 de octubre de 1965.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, proseguir con el trámite de las presentes actuaciones.- Buenos Aires, 22 de septiembre de 1998.

E.E.C.

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