Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Septiembre de 1998, C. 382. XXXIV

Fecha22 Septiembre 1998

B., C.E. s/ infr. ley 24.270.

S. C. Competencia N° 382. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de la Provincia de Salta y del Juzgado Nacional en lo Correccional N14, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por L.A.G., quien solicitó la intervención de la justicia para averiguar el paradero de su hijo menor, en razón de que su cónyuge, al no haber retornado de un viaje a la República de Italia en el tiempo establecido de común acuerdo, lo estaría privando de su derecho a visitarlo.

El magistrado provincial, con base en que el juicio de divorcio tramitó en la Capital Federal, donde la madre habría fijado el domicilio del menor, declinó la competencia en favor de la justicia nacional (fs. 28).

El juez correccional, además de considerar prematura tal atribución, fundó su rechazo en que el domicilio indicado en el juicio de divorcio no es determinante para fijar la competencia, máxime si la madre del menor estableció uno nuevo fuera del país, y la autorización para viajar al exterior se efectuó en la provincia de Salta. Asimismo, señaló que razones de economía procesal aconsejan que sea la justicia declinante la que continúe con la investigación, pues es en esa jurisdicción donde se domicilia el denunciante (fs. 38).

Con la elevación del incidente a la Corte quedó

planteada esta contienda (fs. 41).

Tiene establecido V.E. que corresponde al juez del lugar donde se domicilian los menores, entender en la causa instruida por infracción a la ley 24.270, ya que es ése el lugar donde la imputada impediría al padre tomar contacto con los hijos (Competencia N1647. XXXIII, in re "P., América Patricia s/ Infracción ley 24.270" resuelta el 25 de noviembre de 1997).

Por aplicación de ese criterio y habida cuenta que el último domicilio de donde habría sido retirado el menor (fs. 15/20), se encuentra en Capital Federal, opino que debe continuar con el tramite de la presente investigación el Juzgado Nacional en lo Correccional N1 4.- Buenos Aires, 22 de septiembre de 1998.

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