Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 1998, B. 227. XXVII

Fecha08 Septiembre 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 227. XXVII.

ORIGINARIO

B.V.V., P. c/ Chaco, Provincia del y otro s/ ordinario.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurso de reposición que se plantea en el escrito a despacho, con relación a la providencia simple dictada a fs. 58 vta., debe ser rechazado sin ningún otro trámite por resultar manifiestamente extemporáneo. En efecto, a la fecha de su interposición -5 de junio de 1998- ya había transcurrido en exceso el plazo de tres días que fija al respecto el art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que la decisión recurrida quedó notificada el 22 de mayo del corriente año (art. 133 del mismo ordenamiento legal).

Que tampoco puede ser admitido el incidente de nulidad. Una solución distinta afectaría el principio de trascendencia que rige en esta materia. En efecto, aun en el supuesto más favorable al incidentista de que se admitiese que la cédula obrante a fs. 54 había sido mal dirigida, no se advierte el perjuicio que tal situación le causa. A tal fin se tiene en cuenta que la realización de dicho acto procesal era innecesaria en la medida en que el propio incidentista había tomado conocimiento con anterioridad, y en forma "espontánea", de la providencia en cuestión (ver escrito

- obrante a fs. 51).

Por ello se resuelve: Rechazar los planteos efectuados el escrito a despacho. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

T - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO QUEZ.

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