Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 1998, M. 240. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 240. XXXIV.

M., C.A. y otros s/ estafa en conc. ideal con fraude en perjuicio de la Adm. Pública.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "M., C.A. y otros s/ estafa en conc. ideal con fraude en perjuicio de la Adm.

Pública".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara improcedente. H. saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

M. 240. XXXIV.

M., C.A. y otros s/ estafa en conc. ideal con fraude en perjuicio de la Adm. Pública.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada en los autos B.286.XXXIII "B., C.A. s/ homicidio culposo -Causa N° 38.948-", voto en disidencia del juez V., resuelta en la fecha, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo el tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. N. y devuélvase. A.R.V..

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