Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Septiembre de 1998, C. 205. XXXIV

Fecha01 Septiembre 1998

B., D.A. s/ denuncia Santo Tomé.

S.C. Competencia N° 205. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial de Santo Tomé, provincia de Corrientes, y del Juzgado de Instrucción N1 1 de Paraná, provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la estafa intentada con la presentación al cobro, en la sucursal Santo Tomé del Banco de la Nación Argentina, de un cheque perteneciente a la cuenta corriente de U.R.B., en esa misma entidad, que anteriormente había sido sustraido al Correo Argentino en un asalto al camión que lo transportaba.

La magistrada de Corrientes se declaró incompetente para conocer en la causa, con base en que el cartular depositado en esa jurisdicción sería el producto del robo acontecido en la ciudad de Paraná (fs. 8).

El tribunal de esta última ciudad, por su parte, rechazó la competencia atribuida. El juez fundó su decisión en que el animus ren sibi habendi se habría manifestado en Santo Tomé, donde se depositó el documento en cuestión (fs.

11).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 13).

Al respecto, V.E. tiene decidido que la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos:

:2570 y Competencia N1 339, XXXI in re "M.F., J. s/denuncia" resuelta el 13 de febrero de 1996).

Asimismo, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo del corrienteaño).

Habida cuenta que de las escasas constancias incorporadas al incidente no es posible determinar el lugar donde se produjo la entrega del documento sustraido en Paraná (ver fs. 1/ 5), opino que corresponde al Juzgado de Santo Tomé, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de entrega originaria, circunstancias anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 624, XXXIII in re "L., O.A. s/tentativa de estafa" resuelta el 23 de diciembre de 1997).

Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

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