Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 1998, P. 197. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 197. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

P., M.A. s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y almacenamiento en concurso real con tenencia de estupefacientes para consumo personal -Causa N° 250-. Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora de M.A.P. en la causa P., M.A. s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y almacenamiento en concurso real con tenencia de estupefacientes para consumo personal -Causa N° 250-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) requiere -para su deducción válida- que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- para ante el Tribunal (Fallos: 269:405; 273:82; 297:482, entre muchos otros), recaudo que no se ha cumplido en el presente caso.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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