Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 1998, D. 87. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 87. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Difilippi, C.A. s/ calumnias e injurias -expte. N° 307/95-. Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.N.A. en la causa D., C.A. s/ calumnias e injurias -expte. N° 307/95-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia del Tribunal.

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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