Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 1998, W. 32. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 32. XXXIII. R.O. W., B. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestaciones. Buenos Aires, 25 de agosto de 1998. Vistos los autos: "Waiman, Bárbara c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestaciones". Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el pedido de jubilación ordinaria de la ley 18.038, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que, concedido, fue fundado y debidamente sustanciado (fs. 170, 250, 252, 254, 260/262 y 263/ 264). 2º) Que la apelación ordinaria resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia dictada por la cámara referida y dicha vía está expresamente contemplada por el art. 19 de la ley 24.463 respecto de las resoluciones definitivas del referido tribunal. 3º) Que la recurrente se agravia de que la alzada haya resuelto el recurso de la ley 23.473 sobre la base de una situación fáctica diferente de la del sub examine, pues consideró que se habían deducido dos solicitudes de beneficio y que en la segunda de aquéllas se había modificado la fecha de comienzo de tareas respecto de la que se había denunciado al articular la primera petición de beneficio, por lo que dicha contradicción habilitaba la aplicación de la doctrina de los actos propios y correspondía denegar la prestación.

4º) Que la objeción es fundada pues en el caso sólo se dedujo una solicitud, circunstancia que resta base fáctica a la decisión del a quo, máxime cuando si bien es cierto que la fecha de inicio de tareas denunciada al pedir la prestación difiere de la expresada al momento de afiliarse al régimen de la ley 18.038, no lo es menos que tal modificación fue efectuada a instancia de la demandada que, además de haber indicado a la recurrente la cantidad de años en que debía retrotraer el comienzo de labores para cumplir con los requisitos de la ley de fondo, le liquidó la deuda por aportes y aceptó el pago de más de 8.000 pesos en bonos y en dinero efectivo. 5º) Que, por otro lado, la demandada también requirió a la actora las declaraciones testificales de dos personas. Las deposiciones fueron prestadas en formularios oficiales y su contenido no fue objeto de impugnación por parte del organismo previsional, como tampoco se solicitó a la peticionaria que ampliara dicha prueba u ofreciera otra distinta, por lo que sólo puede concluirse que las tareas independientes efectuadas entre los años 1973 y 1981 fueron efectivamente realizadas, que la deuda previsional fue oportunamente cancelada y que dicho lapso debe ser tenido en cuenta a fin de establecer si la parte reúne los extremos exigidos por la ley 18.038 para el reconocimiento de su derecho a la prestación. 6º) Que una inteligencia distinta importaría convalidar que los organismos previsionales efectúen cálculos y liquidaciones de deudas por aportes sin causa, es decir, respecto de servicios que nunca fueron prestados o que no fueron efectivamente demostrados.

W. 32. XXXIII. R.O. W., B. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestaciones.Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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