Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Agosto de 1998, B. 3. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    B., I.I.E. c/ Provincia de Mendoza.

    Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., I.I.E. c/ Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que rechazó la demanda tendiente a que se declarara la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 5811, en razón de considerar el tribunal que el monto de la reducción del haber de jubilación -30%- no resultaba confiscatorio en relación a las concretas circunstancias de la causa, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

    2. ) Que el interesado obtuvo la jubilación voluntaria por resolución 245 del 2 de abril de 1969, emanada del interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia en los términos del art. 10 de la ley 2525. A tal efecto, el organismo administrativo computó los años de ejercicio profesional -reconocidos por la caja respectiva- en virtud del régimen de reciprocidad jubilatorio, a la vez que tuvo en cuenta el período en que se desempeñó como interventor federal de la provincia y los cuatro años de su mandato como legislador local. En la resolución otorgante de la prestación se formuló un cargo por aportes adeudados cuyo monto se descontaría mensualmente de las correspondientes prestaciones.

    3. ) Que, a raíz de la incorporación de nuevos ser

      vicios profesionales, por resolución 2246/88 del organismo previsional se reajustó el haber jubilatorio a partir del 19 de noviembre de 1986. En esa oportunidad también se resolvió que en virtud de la opción ejercida según lo dispuesto por la ley 2687, a partir del 20 de mayo de 1988 los haberes jubilatorios se liquidarían tomando como base el cargo de diputado provincial por ser el mejor remunerado entre los ejercidos en actividad.

    4. ) Que los agravios sometidos a consideración del Tribunal remiten al examen de cuestiones que guardan sustancial analogía con las resueltas en la causa B.833.XXXI "B. de V., A. c/ Provincia de Mendoza" fallada el 13 de agosto de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

      Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a la índole de la prestación reclamada. Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítase.

      JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto)- G.A.F.L. (en disidencia) - GUSTAVO A.

      BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

      VO

  2. 3. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    B., I.I.E. c/ Provincia de Mendoza.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.833.XXXI "B. de V., A. c/ Provincia de Mendoza", voto del juez B., fallada el 13 de agosto de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado. Con costas en el orden causado en razón de la índole de la prestación reclamada. Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítase. A.B..

    DISI

  3. 3. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    B., I.I.E. c/ Provincia de Mendoza.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

    Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas en la causa B.833.XXXI "B. de V., A. c/ Provincia de Mendoza", disidencia de los jueces M.O.'Connor, P. y L., fallada el 13 de agosto de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ.

40 temas prácticos
22 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR