Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Agosto de 1998, C. 344. XXXIV

Fecha24 Agosto 1998

Competencia N° 344. XXXIV.

Tarimax S.R.L. s/ art. 302 del Código Penal.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la querella iniciada por el apoderado de la ACooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Unionbank Ltda.@.

En ella denuncia que ATarimax S.R.L.@, luego de lograr su ingreso como socio de la cooperativa, le entregó una serie de cheques de terceros posdatados A. gestión de cobro@ y, en base a ello, la querellante le otorgó préstamos dinerarios que serían saldados con la acreditación de los valores. Sin embargo, al ser presentados al cobro, todos los documentos resultaron rechazados por existir Aorden de no pagar con denuncia de extravío@.

Por otra parte, la misma firma le habría cedido a Unionbank facturas a cobrar de otras tres firmas, obteniendo por ello los respectivos importes en efectivo, los cuales tampoco pudieron cobrarse porque las empresas negaron haber sido notificadas de la cesión.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41, después de realizar algunas diligencias instructorias, se declaró parcialmente incompetente para conocer respecto de los cheques. El juez consideró que todos los valores entregados por ATarimax S.R.L.@ tenían fecha diferida, razón por la cual su entrega no constituyó el ardid o engaño determinante del desprendimiento patrimonial por parte de AUnionbank@.

Por ello, declinó la competencia a favor de la justicia en lo penal económico (fs. 93/97), que, a su turno,

encuadró la conducta a investigar en las previsiones del art.

302, inc. 3°, del Código Penal y declinó la competencia en favor de los distintos tribunales con jurisdicción sobre los domicilios de los bancos girados (fs. 103/104).

El magistrado de San Isidro, con jurisdicción sobre la sucursal Virreyes del Banco Mayo, donde está radicada la cuenta a la que pertenecen los cheques nros. 06268771/772/773 y 774, no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo, para ello, que esos documentos fueron rechazados no sólo por la causal de denuncia policial por extravío, sino también por diferir las firmas libradoras, y que ello habría inducido a error a la persona que los recibió, configurándose entonces el delito de estafa (fs. 111/112).

Devueltas las actuaciones al juzgado en lo penal económico, el magistrado tuvo por trabada la contienda y las elevó a la cámara del fuero (fs. 113), que las devolvió al considerar que ese tribunal no es el órgano superior jerárquico común a los jueces en conflicto (fs. 120).

Finalmente, con la remisión del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 122).

Al resultar de las probanzas agregadas al incidente que los adelantos dinerarios efectuados a ATarimax S.R.L.@ se habrían hecho a cuenta de valores que ésta entregaría en el futuro (conf. declaraciones del presidente y del empleado de AUnionbank@ a fs. 57/63), y que los cheques ya habrían estado en poder de la querellante al tiempo de formularse la denuncia de su extravío (conf. fs. 5/17, 40/41 y 46/53), entiendo que la conducta a investigar encuadraría prima facie en las previsiones del art.

302, inc.

  1. , del Código Penal, cuya investigación corresponde al tribunal con jurisdicción sobre el banco girado (Fallos: 293:115; 311:1388 y Competencia N°

Competencia N° 344. XXXIV.

Tarimax S.R.L. s/ art. 302 del Código Penal.

Procuración General de la Nación 311.XXXIII. in re AForlin, N. c/D., J. s/ denuncia@, resuelta el 25 de noviembre de 1997).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de San Isidro para entender en la causa.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1998.

L.S.G.W.

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