Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1998, B. 79. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 48. XXXIV. (y otros) B., M.A. c/ E.

N. - P.E.N. - Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "'B., M.A. c/ E.N. - P.E.N. - Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.76 'Basso, M. c/ E.N. -P.E.N.- - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.79 'Bel, M.S. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.49 'B., J.A. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.50 'B., G.O. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.86 'B., A. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.137 'Carames, D. c/ E.N. - P.E.N. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.136 'C., F.A. c/ E.N.

- P.E.N. - Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.23 'Casalongue de Castro, L.E. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.156 'C., A. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.55 'Cimato, O.V. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.133 'Colombo, J.C. c/ E.N. -PEN- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.132 'C., R.B. de c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.135 'Costilla, Tiburcia Aurora c/ E.N. -PEN- Dto. 92/97 s/ ampro ley 16.986'; D.56 'Da R., L. c/ E.N. -PEN- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/

amparo ley 16.986'; D.59 'D.R.B., N.A. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.18 'Díaz, M. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.17 'Díaz, P.G. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.61 Ditto, C.D. c/ E.N. -Poder Ejecutivo- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.16 'Dos Santos Claudio, V.C. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/ 97 s/ amparo ley 16.986'; E.26 'Ermiaga, E.N. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; E.24 'Ethil, L. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.56 'G., Crolina c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.58 'G., H.E. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.66 'G., N.E. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; K.9 'K.P. de Ríos, S. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L. 49 'L., A.F. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L.57 'L., I.M. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L.56 'Losasso, S. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L.48 'Lucente de L., A.M. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.130 'Márquez, Mirela c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/ 97 s/ amparo ley 16.986'; M.129 'M., V.M.A. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones -Dto. 92/97

B. 48. XXXIV. (y otros) B., M.A. c/ E.

N. - P.E.N. - Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986. y otro s/ amparo ley 16.986'; M.131 'M., Gloria Mercedes c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.110 'Merigo, V.G. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/ 97 s/amparo ley 16.986'; M.78 'M., C.V. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.113 'Moix, G.A. c/ E.N. -P.E.

N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.82 'M., Z. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.128 'M., D. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.73 'Parajon, S.B. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.70 'P. de Malzof, T.B. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; R.61 'Ríos, H.A. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; R.60 'R., M.Z. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 y otro s/ amparo ley 16.986'; todos del libro XXXIV" Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" y P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" -mayoría y voto concurrente del juez B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden. N. y remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

DISI

B. 48. XXXIV. (y otros) B., M.A. c/ E.

N. - P.E.N. - Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y CON G.A.B. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia de los jueces B. y B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos. N. y devuélvase. A.C.B. -G.A.B..

DISI

B. 48. XXXIV. (y otros) B., M.A. c/ E.

N. - P.E.N. - Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia del juez P.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P..

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