Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Agosto de 1998, C. 271. XXXIV
Fecha | 18 Agosto 1998 |
A., A. c/ Arpemar S.A. s/ laboral.
S.C. Competencia N° 271. XXXIV.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata, y el Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 1, de esta Capital Federal, discrepan en torno a la radicación de la presente causa.
El tribunal federal, remitió las actuaciones en atención a las previsiones de la ley 24.522, relacionadas con el fuero de atracción del juicio universal, respecto de las causas laborales en trámite, decisión ésta que fue resistida por el tribunal en lo comercial de la Capital Federal, al entender que la quiebra radicada ante el juzgado había sido dictada en los términos de la ley 19.551 (ver fs.231 y 295).
En tales condiciones se suscita un conflicto de competencia negativa que debiera resolver, por principio, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, conforme lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, que dispone que las contiendas de competencia entre juzgados nacionales de primera instancia deben ser dirimidas por el órgano de alzada del tribunal que previno.
Sin perjuicio de ello, atendiendo a las particulares circunstancias que rodean el trámite de la causa, estimo que el Alto Tribunal podría avocarse al conocimiento de la cuestión suscitada, si así lo considera procedente, desde que, conforme se desprende de las constancias obrantes en
autos, a partir del momento en que el tribunal federal se inhibió de entender, han transcurrido más de tres años, con lo que se verificaría el supuesto de la última parte de la norma legal citada, con apoyo en la cual V.E., con el objeto de prevenir la privación de justicia, que devendría de una mayor dilación del trámite, podría resolver sin más la cuestión.
Máxime si se considera que la cuestión de competencia en sí misma, resulta sustancialmente análoga a la dada en el precedente "G.A. c/Estrella de Mar S.A. s/laboral" Comp.110, L.XXXII, donde recayó decisión del Máximo Tribunal el 3 de diciembre de 1996, en la cual concordó con los fundamentos dados por ésta Procuración General en su dictamen, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de aceptar V.E. dicho criterio, opino que deberá dirimir el conflicto declarando que resulta competente para seguir entendiendo en la causa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 1, donde tramita el concurso de la demandada.
Buenos Aires, 18 de agosto de 1998.
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