Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, G. 1743. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1743. XXXII.

    R.O.

    Gallay, J.F. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez - ley 24.241 (CMC).

    Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

    Vistos los autos: "Gallay, J.F. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez - ley 24.241 (CMC)".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado el retiro transitorio por invalidez en virtud de no alcanzar el grado de incapacidad exigido por la ley 24.241, el actor dedujo el recurso ordinario que, concedido, fue fundado y sustanciado debidamente con la contraparte (fs.

      49/52; 84/85; 87; 88; 92/94 y 95).

    2. ) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por tratarse de una sentencia dictada por la referida cámara y estar dicha vía expresamente contemplada por el art. 19 de la ley 24.463 respecto de sus decisiones definitivas.

    3. ) Que en razón de que los agravios del actor tenían como eje el dictamen médico forense que había servido de sustento fáctico a la sentencia de la alzada, esta Corte ordenó -como medida para mejor proveer- una nueva intervención del Cuerpo Médico Forense que dio cuenta de que, al igual que el anterior, el recurrente padece de una incapacidad inferior a la exigida por la ley 24.241 para ser acreedor a la prestación previsional (fs. 97 y 107/109).

    4. ) Que no obstan a tal conclusión las impugnaciones que el interesado formula a fs. 112/115 acerca de este

      nuevo dictamen, ya que dichas objeciones no resultan hábiles para alterar sus resultados que, además de sustentarse en suficientes exámenes médicos y razones de índole científica, resultan coincidentes con las de los que había ordenado la alzada y elaborado la Comisión Médica Central en la instancia administrativa (fs. 68/71 y 49/52).

      Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

  2. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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