Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, C. 402. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 402. XXXII.

    C.A. y Cía. S.A. (TF 9829 - I) c/ D.G.I.

    Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

    Vistos los autos: "C.A. y Cía. S.A. (TF 9829-I) c/ D.G.I.".

    Considerando:

    Que la cuestión planteada por la recurrente encuentra respuesta en la sentencia dictada el 11 de junio de 1998 en la causa I.70.XXXI. "Industria Argentina de la Indumentaria S.A. c/ D.G.I.", a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con costas a la actora vencida (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase con copia del precedente citado. JULIO S.N. (por su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    VO

  2. 402. XXXII.

    C.A. y Cía. S.A. (TF 9829 - I) c/ D.G.I.

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que la cuestión planteada por la recurrente encuentra respuesta en la sentencia dictada el 11 de junio de 1998 en la causa I.70.XXXI. "Industria Argentina de la Indumentaria S.A. c/ D.G.I.", voto de los jueces N. y F., a cuyos fundamentos cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con costas a la actora vencida (arts 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase con copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR