Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, P. 55. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 55. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

P., C.F. s/ p.s.a. de rapto, violación y lesiones leves -causa n° 16/96-. Buenos Aires, 13 de agosto de 1998 Autos y Vistos; Considerando:

Que al haberse incurrido en error en el cómputo del plazo para la interposición del presente recurso de hecho, corresponde hacer lugar a la reposición deducida.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, ha sido interpuesto extemporáneamente.

Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 74 y se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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