Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 1998, R. 456. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 456. XXXIII.

ORIGINARIO

R.S., A.J. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Provincia de Buenos Aires acusa la caducidad de la instancia por haber "transcurrido con exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la actora efectuara acto hábil alguno impulsorio del procedimiento". A fs. 10 la contraria, por las distintas razones que expone en esa oportunidad, solicita el rechazo del planteo.

  2. ) Que desde el 26 de noviembre de 1997 (ver fs.

    7) hasta la oportunidad de la acusación, 28 de abril de 1998, ha transcurrido el plazo previsto en la norma legal citada sin que la interesada haya realizado actividad alguna con el propósito de impulsar el procedimiento, por lo que el incidente debe prosperar.

  3. ) Que esta conclusión no se modifica porque la causa tramite en la instancia originaria de esta Corte (art. 117, Constitución Nacional), pues el plazo previsto en el inc. 1° del art. 310 citado sólo resulta aplicable a los procesos en los que no se encuentra contemplado uno distinto. Dicho extremo no se presenta en el caso de los incidentes pues el inc. 2° prevé uno específico (confr.

    Fallos: 307: 2428; causa E.230.XX "E.A.S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ restitución de sumas de dinero", sentencia del 19 de diciembre de 1991).

    - 4°) Que tampoco altera la decisión los argumentos fs. 10 vta. punto IV.3. En efecto, la necesaria presencia la contraria en el expediente principal, que en dicha ocan se intenta hacer valer como paso previo para poder imsar este beneficio de litigar sin gastos, no se compadece con las previsiones legales al respecto -que contemplan la ibilidad de interponer el incidente antes de presentar la anda (art. 78, primer párrafo, Código Procesal Civil y ercial de la Nación)- ni con la conducta de la actora, en no pidió que se suspendiese la realización de la auncia fijada a fs. 7 hasta que se configurase dicho presusto. Mal puede entonces la interesada argumentar como lo e.

    Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad de la inscia. Con costas (arts. 69 y 73, última parte, Código Proal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO INE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO QUEZ.

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