Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 1998, M. 330. XXII

Fecha06 Agosto 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 330. XXII.

ORIGINARIO

M., M.B. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 281/282 la doctora M.J.M. -representante de la Provincia de Buenos Aires y acreedora de los honorarios regulados a fs. 227 que deben ser afrontados por la actora- solicita el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos otorgado oportunamente a esta última en mérito a que, según considera, la percepción del monto de la condena importaría para ella una mejora de fortuna. Por su parte, la interesada se opone al levantamiento por las razones que expone en el escrito a despacho.

  2. ) Que la aplicación del supuesto previsto en el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que la percepción de valores por parte del beneficiario importe un cambio de la situación patrimonial juzgada en la oportunidad en que se admitió la exención. La determinación de tal situación, así como la de la correspondiente al otorgamiento del incidente sub examine queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente, en uno u otro sentido, reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas o las de una eventual mejora en su situación económica (confr. L.83.XXXI "Larocca, S.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos" pronunciamiento del 4 de noviembre de 1997, entre muchos otros).

  3. ) Que el planteo no puede prosperar, pues de la

-situación sobreviniente de la actora y de los créditos inados a ella por la condena recaída a fs. 223/229 no de establecerse que en el caso se haya operado la mejora fortuna requerida por el ordenamiento procesal citado.

Por ello, se resuelve: Mantener el beneficio de litigar gastos, y en consecuencia levantar el embargo ordenado a 286. A tal fin líbrese oficio. Con costas (art. 68 del igo citado). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUILLERMO A. F. LOPEZ - TAVO A. BOSSERT.

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