Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Agosto de 1998, E. 152. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 152. XXIV.
ORIGINARIO
Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.
I.F.I. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ cobro de pesos incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
1�) Que la concesi�n del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciaci�n judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente re�nan los requisitos suficientes para llevar al �nimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 313:1015; 314:1433; 315:276, 1025; 317:1020, 1104).
2�) Que las pruebas producidas en este incidente con el prop�sito de acreditar la carencia de recursos constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el se�or Procurador General a fs. 74/76, elementos de convicci�n suficientes para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n.
En efecto, las conclusiones a las que ha arribado el perito contador llevan a la convicci�n de que debe admitirse la solicitud, ya que son suficientemente demostrativas del complejo estado econ�mico en el que se encuentra la sociedad actora. Cabe poner de resalto que dicho profesional -designado con el prop�sito de acreditar la "situaci�n econ�mico financiera, grado de endeudamiento y quebrantos de los tres �ltimos ejercicios de ECOMAD" (ver fs. 12)- ha se�alado que la empresa "no s�lo tiene comprometido la aptitud de pago de sus obligaciones a corto plazo sino, tambi�n, su capacidad de afrontar compromisos a largo plazo. Se
- encuentra en situaci�n de insolvencia" (ver fs. 176).
En la misma oportunidad inform� que la sociedad se ontraba en estado de cesaci�n de pagos (ver fs. 176 vta., to 6 del peritaje). Asimismo expuso que el "resultado del rcicio 1996 ha arrojado una p�rdida de $ 3.717.930, que ujo en un 42% el patrimonio neto respecto del ejercicio erior y signific� una disminuci�n acumulada del 54% resto del Ejercicio 1993. Esta situaci�n expone la incapacide la Empresa de generar fondos a trav�s del cr�dito" nto 5 del dictamen referido).
El Tribunal no advierte raz�n para restarle a la itaci�n la eficacia probatoria prevista en el art. 477 de ley adjetiva, en la medida en que no se evidencian cirstancias objetivas que autoricen a concluir en que el exto ha incurrido en errores manifiestos, o insuficiencia de ocimientos cient�ficos.
3�) Que frente a las conclusiones expuestas corresde apartarse del criterio restrictivo que es dable seguir materia de concesi�n del beneficio de litigar sin gastos ndo quien lo pide es una sociedad comercial. Si bien la icaci�n de ese criterio rector se justifica en m�rito a la alidad de lucro que caracteriza a esas entidades, no ulta apropiado cuando se configura el estado econ�mico-ficiero referido, el que exigir� afrontar prioridades que ocan a aquella finalidad lucrativa en un plano significaamente ulterior.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el resentante del Fisco y por el se�or Procurador General,
E. 152. XXIV.
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ORIGINARIO
Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.
I.F.I. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ cobro de pesos incidente de beneficio de litigar sin gastos. se resuelve: Admitir la petici�n y, en consecuencia, conceder a Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I. el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance establecido en la resoluci�n del 20 de junio de 1996, reca�da en las actuaciones principales. Con costas (art.
68, C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).
N.�quese.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.G.A.B.-.A.R.V..